1. Generalidades.

1.1 Las ventas y suministros a efectuar por Maschinen und Service Aptec, S.L. (en adelante, el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello no tendrán valor ni efecto jurídico otras condiciones que no se hayan aceptado explícitamente por el Vendedor.
1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor, acompañada o no de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas, si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en este caso aceptadas por el Comprador a todos los efectos al cursar su pedido.

Condiciones Generales de Venta para Maschinen und Service Aptec, S.L. (Suministro de Componentes, Equipos y Sistemas).
– En el supuesto de que los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO, la variación de la paridad que experimente la moneda con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito, motivará un ajuste del precio de venta correspondiente.

5. Condiciones de pago.

5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor.

El pago se efectuará por el Comprador al vencimiento de la factura. El vendedor en razón al periodo de tiempo que pudiera transcurrir entre el envío y recepción de la factura otorga un plazo adicional máximo de siete días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para su pago.

5.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como: retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra.

5.3 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del suministro, se mantendrán las condiciones de pago acordadas.

5.4 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán aplicando una tasa de interés por el periodo de demora equivalente al EURIBOR (Euro interbank offered rate), para depósitos a un mes incrementado en un punto porcentual (100 puntos básicos) y se tomará el publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI), el segundo día hábil anterior al día de comienzo del periodo de interés correspondiente. El pago de estos intereses no libera al Comprador de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.5 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender el envío del suministro o la ejecución de los Servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirse al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarse, en su caso, compensaciones adicionales por esta detención del suministro o ejecución de los Servicios acordados.

5.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

2. Propiedad Intelectual e industrial.

La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta y la información adjunta a la misma, de los equipos objeto del suministro, así como los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenece al Vendedor o
a los proveedores del mismo, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento expreso del Vendedor.

3. Formalización de pedidos y alcance del suministro.

3.1 El alcance del suministro estará claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado
el carácter periódico del suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este requisito.

3.2 El suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a excepción de los casos en los que en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación,
información, soporte o Servicio adicionales.

3.3 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante,
con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.

3.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance de un pedido deben notificarse al Vendedor siempre por escrito y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas expresamente por el Vendedor.

6. Plazo y condiciones de entrega.

6.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.

6.2

a) El plazo de entrega será modificado cuando:
El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del suministro.
El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que a juicio del Vendedor requieran una extensión del plazo de entrega.
Para la realización del suministro sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y éstos no se hayan ejecutado a tiempo.
El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro.
De forma ilustrativa, pero no limitativa se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y Servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones,
temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y cualquier causa que pueda ser considerada con carácter de fuerza mayor como dispone el Articulo 1.105 del Código Civil.

4. Precios.
4.1 Los precios del suministro son netos, sin incluir IVA, ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un
acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios del suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en fabrica del Vendedor. Estos precios son
únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.
b)
4.2 En el caso de ofertas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago especificadas en la oferta, salvo que el suministro ofertado consista en
equipos importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas variaciones.
4.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la oferta. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de oferta serían revisados.
4.4 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del suministro se consideran fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable un reajuste de precios cuando:
– Se ha convenido entre el Comprador y el Vendedor una revisión de precio.
– Se ha retrasado el plazo de entrega o aceptación por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
– Se ha modificado el alcance del suministro a petición del Comprador.
c)
d)
e)
En los casos a), b), c) y d) anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del suministro.

6.3 En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará la penalidad acordada previamente con el Vendedor siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

7. Embalajes, transportes.

7.1 Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de los equipos y materiales objeto del suministro serán objeto de un cargo adicional sobre el precio de venta, no admitiéndose la devolución de los mismos. Según Real Decreto 782/98 del 30 de Abril, Artículo 18, Ley 11/1997 del 24 de Abril, sobre Envases y Residuos de Envases, como receptor final de nuestro embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el tratamiento medioambiental más adecuado (valoración,
reutilización o reciclado).

7.2 Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a coste, riesgo y cuenta del Comprador, por lo que el Vendedor es ajeno a cualquier reclamación respecto a daño o menoscabo del
suministro, siendo por cuenta del Comprador la asunción de dichos riesgos.

7.3 Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o, alternativamente, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus
instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

8. Inspección y Recepción.

8.1 Salvo en los casos en que lo especifique el pedido, las inspecciones y ensayos durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor. Cualquier ensayo adicional requerido por el
Comprador deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar y entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta del Comprador.

8.2 Una vez recibido el suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recibo, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando en su caso de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.

8.3 Si el suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su eliminación.

8.4Salvo el caso en que se hayan especificado en el pedido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del suministro por parte del
Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.
8.5Se considerará a todos los efectos que el suministro ha sido recepcionado por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el suministro.

10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material, defectos de fabricación o de
ensamblado. Las reparaciones, se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.

10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del suministro, no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o
substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.

10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consiste en una substitución, que por urgencia deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7
días a partir de la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. Se procederá a la facturación de la pieza enviada en el caso de no devolución de la substituida.

10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.
10.6Quedan excluidos de la garantía los daños o efectos debidos al desgaste por utilización normal de los equipos. Además quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados
por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento y manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del
suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,…) modificaciones introducidas en el suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y en
general cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

10.7 Asimismo, se considerará la garantía caducada, si en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del suministro con asistencia de personal del Vendedor, el suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si en caso de avería no se toman medidas para mitigar el daño.

10.8 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable de los defectos en los equipos y materiales objeto del suministro por plazo superior a dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 10.1.

11. Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad del Vendedor y sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones (incluida la negligencia activa y pasiva), no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso los perjuicios derivados del lucro cesante, la pérdida de ingresos, energía o uso, los costes de capital, los costes de inactividad, las demoras, las reclamaciones de clientes del comprador, los costes de sustitución de energía, la pérdida de ahorros previstos, el aumento de los costes
de explotación y cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o emergentes y pérdidas de cualquier clase (sean de carácter contractual, extra contractual – incluida la negligencia activa y pasiva – de garantía, de responsabilidad estricta o de otra clase.

12. Limitación de Exportación.

Algunos de los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a regulaciones de control de exportación. Por esta razón los elementos suministrados al Comprador no serán exportados directa o indirectamente por el Comprador o terceros, sin la previa autorización escrita del Vendedor. El Comprador se hace responsable del cumplimiento de este requerimiento.

9. Devolución de materiales. Reclamaciones.

9.1En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que el suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al
Vendedor su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por
escrito y de forma fehaciente.

9.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.

9.3. En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al Vendedor, se cargará un 15% del valor neto de material devuelto en concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento.

9.4 El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido utilizados, montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor.

9.5 Asimismo el Vendedor no admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido.

13. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona capital.

14. Seguridad Laboral y Coordinación

10. Garantías. 

10.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o la aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de
un año contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita (superación de pruebas de recepción, acordadas entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), o tácita (15 días después de envío al Comprador, sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que se notifique que el suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.

14.1 El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de la información de los riesgos propios del centro
de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados así como de las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, correspondiéndole así mismo la coordinación entre los diversos contratos y
contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, así como de las funciones de consulta, formación y, en general, de cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas.

14.2 El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el articulo 21 de Ley 31/95 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de
plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc. respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.